La Plata, 19  de Octubre de 2021.

Expte. Nº 8/2021  
Partido: “PLATENSE VS. CIRCULO CULTURAL TOLOSANO”  
Categoría: U-18

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolas BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por los árbitros del encuentro, Sres. Gustavo Fleita y Manuel De Mata, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 8 de octubre de 2021 entre el equipo local Platense y Circulo Cultural Tolosano, categoría U-18, y descargo presentado;

CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el accionar del jugador del club Circulo Cultural Tolosano, Sr. E. HASES (Licencia 887).

II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar que “…Promediando los 7 minutos del ultimo cuarto de juego, con el mismo detenido, el integrante del equipo visitante numero 12 de Tolosano HASES, E licencia 887 se encontraba parado junto al integrante del equipo local número 5 de Platense POGGI, B licencia 986, quien se encontraba en el suelo producto de una camina; en ese momento el señor HASES, E... lo escupe al jugador local a la altura de la cintura. El mismo fue descalificado inmediatamente del juego, retirándose del establecimiento sin ocasionar ningún otro tipo de problema, pudiendo continuar con el mismo con total normalidad...”

III.- Que al imputado se les corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV.- Que se presentan el imputado, Elías Gastón HOSES, conjuntamente con el delegado del club Leo De la Penna, en el cual textualmente manifiesta que “...me gustaría destacar que me arrepiento de mi conducta por la que los señores árbitros me expulsaron del partido. Considero que no reflejan los valores deportivos propios que tanto mi familia como la institución en la que participo me han inculcado. En este sentido, sin desconocer la gravedad de la falta cometida y de mi arrepentimiento quería señalar sinceramente que fue en un momento en que perdí los estribos -los cuales, recuperé instantáneamente después de cometida la falta por la que fui sancionado-. Este arrepentimiento instantáneo se ve reflejado en el informe de los señores árbitros, al expresar que “el señor HASES, E licencia 887 lo escupe al jugador local a la altura de la cintura. El mismo fue descalificado inmediatamente del juego, retirándose del establecimiento sin ocasionar ningún otro problema, pudiendo continuar con el mismo con total normalidad” (el resaltado me pertenece). A ello debo agregar que, luego de finalizado el encuentro, le pedí disculpas al jugador contrario -con quien por cierto tengo una muy buena relación fuera de la cancha- y a los señores árbitros -quienes las aceptaron y me transmitieron que mi conducta no les permitió tomar otra determinación que la que adoptaron-. Lo comprendí y les volví a reiterar mi arrepentimiento por lo sucedido. Sentado ello, quería solicitar a los miembros del tribunal que, sin perjuicio de sancionar mi equivocación, esta no implique estar mucho tiempo fuera de las canchas. En lo personal fue un tiempo muy difícil alejado de las canchas por la pandemia que nos atravesó y tanto el club, como la actividad deportiva que desarrollo en la institución me brindan un sostén y una contención que preciso más que nunca. Espero que puedan entender esta situación y vuelvo a manifestar mi arrepentimiento por lo ocurrido, haciendo la promesa de que no volverá a ocurrir. Finalmente, quería agregar que es la primera vez que me expulsan en un partido, no tengo antecedente alguno y espero que sea la última....”.

V. Que el accionar del jugador de Circulo Cultural Tolosano, Sr. Hoses (Lic. 887) se encuadra en la infracción tipificada en el art. 105º inc. d) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de Suspensión de hasta TRES partidos al jugador que ofendiere a otro jugador, director técnico o ayudante del propio u oponente equipo.

VI. Que es criterio de éste Tribunal que todos los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto ante los ocasionales rivales en una categoría de divisional menores (U-18), donde debe primar el respeto y la confraternidad entre todos los actores, siendo necesario a los efectos de aplicar la sanción la conducta asumida por el imputado y en especial su arrepentimiento.

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del club Circulo Cultural Tolosano, Sr. Elías Gastón HOSES (Licencia nro. 887) la pena de DOS (2) partidos de SUSPENSION, asentando la presente suspensión como antecedente, para agravar la misma sanción en caso de reincidencia.

ARTICULO 2º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

 

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La Plata, 19 de octubre de 2021

Expediente Nº 9/2021
Partido: “DEPORTIVO LA PLATA vs C.E.y.E.”
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los jueces del encuentro, Sres. Martin Tachi y Sebastián Ramírez, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 7 de octubre de 2021, entre los equipos de Deportivo La Plata (Local) vs. C.E.y.E. (Visitante) correspondiente a la categoría Mayores;  video acompañado y descargo presentado por el club Deportivo La Plata; y

CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe referido, involucra el comportamiento del simpatizante jugador Sr. Emiliano CABALLERO, perteneciente al club Deportivo La Plata y del Sr. Camilo Mazza, simpatizante del mismo club.

II.- Que los jueces del encuentro, en su informe manifiesta que “…Una vez finalizado el encuentro ingresaron al rectángulo de juego simpatizantes de la parcialidad local e increparon de manera prepotente sobre la última acción del juego, dirigiéndose hacia la dupla arbitral gritando “se colgaron del aro, que no vieron eso!! Todo el partido cobraron pelotudeces. Cabe destacar que se individualizó a dos simpatizantes, uno llamado Camilo Mazza y otro de apellido Caballero…”.

III.- Que al club y a los imputados se le corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV.- Que el presidente del Club Deportivo La Plata, Walter Lucaroni, presenta descargo reconociendo lo informado por los árbitros del encuentro, y en el mismo deja constancia que uno de los individualizados era Caballero, jugador del club que se encontraba en cercanías del banco de suplentes por estar lesionado, y que al final del partido varios jugadores entre ellos Caballero le requiere “…información acerca del fallo de un toque de la red en la última jugada, como lo hizo además el técnico y en ese momento no se los increpa en forma prepotente ni grosera…”. Asimismo, el simpatizante Camilo Mazza es un exjugador del club, “…actualmente actúa como arbitro y se acerca a uno de los jueces para recriminarles por la jugada en cuestión…”. Aclara, que de forma preventiva se desafecto a Emiliano Caballero y  se suspendió la concurrencia a los partidos al Sr. Camilo Mazza.

V.- Que es oportuno señalar que los términos del informe de los jueces del partido constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario. (Artículos. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal).

VI.- Que el accionar de ambos imputados, simpatizante-jugador, Sr. Emiliano Caballero, y simpatizante-arbitro, Sr. Camilo Mazza, se encuadran en la infracción tipificada en el artículo 82º inc. a) y b) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de SUSPENSIÓN de UNO a DOCE MESES, a quienes “Cometieren actos de incultura, dentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido”; así como a quienes “No guardaren la debida consideración y respeto a las autoridades, dentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido”.

VII.- Que el accionar de ambos imputados, Sres. Mazza y Caballero, resulta ser una conducta agravada por su condición de arbitro en un caso y jugador del club Deportivo La Plata, respectivamente, y se encuadra en la infracción tipificada en el mismo artículo citado pero agravada en los términos del artículo 41º inc. i) del código de penas que tiene como agravante cuando se cometan hechos punibles como espectador, siendo dirigente, director técnico, preparador físico, jugador o persona que desempeñe funciones afines en cualquier entidad afiliada directa o indirectamente a la C.A.B.B.

VIII.- Que es criterio de éste Tribunal que todos los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deberán exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.

IX.- Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra Asociación, y en especial jugadores y árbitros, deben guardar respeto y consideración hacia las autoridades, y en particular hacia los árbitros, quienes deben dirigir en un ámbito de tranquilidad y seguridad.

X.- Que es de destacar en estas circunstancias el comportamiento de las entidades deportivas, responsables de velar por sus socios o simpatizantes, y en particular lo manifestado por su Presidente en el descargo presentado.

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º. Aplicar al Sr. Emiliano CABALLERO, simpatizante y jugador del Club DEPORTIVO LA PLATA, la PENA de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS de SUSPENSIÓN, con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas, intimando al Club Deportivo La Plata a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el artículo 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.

ARTICULO 2º: Aplicar al Sr. Camilo MAZZA, arbitro y simpatizante del Club DEPORTIVO LA PLATA, la PENA de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS de SUSPENSIÓN, con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas, intimando al Club Deportivo La Plata a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el artículo 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.

ARTICULO 3º: Comunicar en forma expresa a la Asociación Argentina de Árbitros de Basquetbol –Filial La Plata- la sanción aplicada al Sr. Camilo MAZZA.-

ARTICULO 4°: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.